Reparto de utilidades · Se paga en mayo y junio
Calculadora de reparto de utilidades (PTU)
Cuánto te puede tocar de utilidades y cuál es lo máximo que te pueden dar.
🔒 Privado: tus datos no salen de tu dispositivo. · Ley Federal del Trabajo, arts. 117 a 131 · Cálculo aproximado, no es asesoría legal ni fiscal.
Cómo se reparten las utilidades
Las empresas reparten el 10 % de sus ganancias entre sus trabajadores. Ese dinero se divide en dos mitades:
- La mitad, según los días que trabajaste en el año: a todos les toca lo mismo por cada día.
- La otra mitad, según lo que ganaste: a quien ganó más, le toca más.
Para saber tu monto exacto necesitas tres datos de tu empresa: cuánto se va a repartir, la suma de los días trabajados de todos y la suma de los salarios de todos. La empresa debe darte esa información.
El tope de la PTU
Desde 2021, lo máximo que te pueden dar es lo que más te convenga entre 3 meses de tu salario o el promedio de lo que recibiste los últimos 3 años. Aunque no tengas los datos de tu empresa, la calculadora te dice ese tope.
Cuándo se paga
Si tu patrón es una empresa, a más tardar el 30 de mayo. Si es una persona física (por ejemplo, un negocio a nombre de alguien), a más tardar el 29 de junio. Hasta 15 UMA ($1,759.65 en 2026) están libres de ISR.
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene derecho a utilidades?
Casi todos los trabajadores de empresas que tuvieron ganancias. Los eventuales necesitan haber trabajado al menos 60 días en el año. No reciben PTU los directores, administradores y gerentes generales.
¿Cuándo me tienen que pagar la PTU?
Si tu patrón es una empresa, a más tardar el 30 de mayo. Si es una persona física, a más tardar el 29 de junio.
¿Cuál es el tope de la PTU?
Lo más favorable entre 3 meses de tu salario o el promedio de la PTU que recibiste los últimos 3 años.
¿La PTU paga impuestos?
Hasta 15 UMA ($1,759.65 en 2026) están libres de ISR. Lo que pase de esa cantidad paga ISR.
¿Me toca PTU si ya no trabajo ahí?
Sí, si trabajaste en el año del reparto. La empresa debe pagártela aunque ya no estés, y tienes un año para reclamarla.
¿Y si la empresa no tuvo ganancias?
Si la empresa no tuvo utilidades en el año, no hay nada que repartir. Las empresas de nueva creación tampoco reparten en su primer año.